Legal

Marco legal aplicable.

Sofimas Consultores del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. SOFOM E.N.R. opera como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. Estos son los ordenamientos que rigen su constitución, su operación y la relación con sus clientes.

La figura

Qué significa «Entidad No Regulada».

Una SOFOM E.N.R. no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar, y no mantiene vínculo patrimonial con una institución de crédito. Es la figura que prevén los artículos 87-B y 87-D de la LGOAAC.

«No regulada» se refiere a ese régimen de autorización, no a que la entidad esté fuera de la ley. Sofimas sí está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con un alcance acotado: la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las obligaciones concretas las impone el artículo 95 Bis de la LGOAAC, que remite al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El desempeño de Sofimas frente a sus usuarios se consulta en el Buró de Entidades Financieras de la CONDUSEF.

Ordenamientos

Las leyes que rigen a Sofimas.

Cada ordenamiento con los artículos que le aplican y qué resuelve cada uno.

  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC)

    arts. 56, 87-B, 87-D, 87-J y 95 Bis

    Define la figura de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, fija el alcance de la supervisión de la CNBV y establece las obligaciones de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Ley de Instituciones de Crédito (LIC)

    art. 115

    Marco al que remite el artículo 95 Bis de la LGOAAC en materia de identificación de clientes y reporte de operaciones.

  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)

    art. 50 Bis

    Obliga a mantener una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y fija los plazos de respuesta a consultas y reclamaciones.

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

    arts. 15 a 18

    Rige el tratamiento de los datos personales de clientes y solicitantes, y el contenido del Aviso de Privacidad.